Una pregunta que surge con frecuencia entre quienes se plantean invertir o ahorrar con criterios éticos es si Hacienda trata de forma distinta este tipo de productos. La respuesta corta es que, en la mayoría de los casos, no: la fiscalidad depende de la naturaleza jurídica del producto —fondo de inversión, depósito, participación cooperativa—, no de si su política de inversión es «ética» o convencional. Pero esa respuesta corta esconde matices importantes que sí son específicos de cómo funciona la banca ética en España, y que rara vez se explican en las guías fiscales generales. De eso trata este artículo.
Lo que ya sabes (o deberías saber) sobre fondos de inversión
Si tienes o estás valorando un fondo de inversión ético, su fiscalidad es exactamente la misma que la de cualquier otro fondo de inversión español: tributación diferida hasta el reembolso, posibilidad de traspasar el dinero entre fondos sin tributar por la plusvalía en ese movimiento, y tributación final en la base del ahorro del IRPF por tramos. Ya cubrimos ese funcionamiento con detalle en nuestra guía sobre fiscalidad de los fondos de inversión, así que no lo repetiremos aquí. Lo importante para este artículo es un punto que se malinterpreta a menudo: la etiqueta ESG, ISR o «ética» de un fondo no le da ningún trato fiscal especial. La clasificación de sostenibilidad de un fondo (por ejemplo, Artículo 8 o Artículo 9 del Reglamento europeo de Divulgación de Finanzas Sostenibles) es una cuestión de transparencia informativa hacia el inversor, regulada por normativa de mercados financieros, y no tiene ninguna relación con su tratamiento en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.
Dicho esto, hay al menos tres aspectos fiscales que sí son específicamente relevantes para quien ahorra o invierte a través de entidades de banca ética, y que tienen poco que ver con la fiscalidad de un fondo de inversión convencional.
1. La fiscalidad de ser socio de una cooperativa de crédito
Varias de las entidades más conocidas de banca ética en España —Fiare Banca Ética, Coop57 o Caixa d’Enginyers— operan como cooperativas. Esto tiene una implicación fiscal que no existe en la banca convencional: cuando aportas capital social para hacerte socio, esa aportación no es una inversión al uso, y los rendimientos que puedas percibir de ella —intereses sobre las aportaciones al capital social o retorno cooperativo, si la cooperativa decide repartirlo— tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF, dentro de la base del ahorro, de forma similar a como tributarían los intereses de una cuenta o depósito. El régimen fiscal específico de las cooperativas, incluida la posible aplicación de retenciones y las particularidades derivadas de la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, puede variar según el tipo de cooperativa y su calificación fiscal, por lo que conviene consultar la información fiscal actualizada que cada entidad pone a disposición de sus socios, o a un asesor fiscal, antes de dar por buena ninguna cifra concreta.
Si todavía no tienes claro qué implica exactamente hacerte socio de una cooperativa de crédito —más allá de lo fiscal—, te lo explicamos en detalle en cómo hacerte socio de una cooperativa de crédito o banca ética.
2. Cuentas y depósitos: la fiscalidad no cambia, pero conviene tenerla presente
Los intereses generados por cuentas remuneradas y depósitos a plazo en cualquier entidad de banca ética tributan igual que en la banca convencional: como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro del IRPF, con la retención a cuenta correspondiente aplicada por la propia entidad en el momento del abono. No hay ninguna ventaja ni penalización fiscal por el hecho de que la entidad sea Fiare, Triodos o cualquier otra: lo relevante fiscalmente es el tipo de producto, no quién lo ofrece ni en qué invierte después esos fondos.
3. Deducciones autonómicas por inversión en economía social y cooperativas
Algunas comunidades autónomas contemplan, dentro de su tramo autonómico del IRPF, deducciones específicas para la adquisición de participaciones en determinadas cooperativas o entidades de economía social, como parte de sus políticas de fomento del cooperativismo. Estas deducciones, cuando existen, no dependen de que la cooperativa sea de crédito o de otro tipo de actividad, y sus requisitos, porcentajes y límites varían según la comunidad autónoma y cambian con cada ejercicio fiscal, por lo que no es posible dar aquí una cifra fiable y universal. Si has aportado capital social a una cooperativa de banca ética, lo más práctico es consultar con la Agencia Tributaria autonómica correspondiente, o con un asesor fiscal, si tu comunidad autónoma contempla alguna deducción de este tipo en el ejercicio en curso.
Lo que no debes dar por hecho
Conviene ser especialmente cuidadoso con dos ideas que circulan de forma imprecisa:
- «Invertir en banca ética tiene beneficios fiscales por ser ética.» No es así, salvo en los casos concretos de deducciones autonómicas por cooperativismo mencionados arriba, que no dependen de la ética de la inversión sino de la forma jurídica cooperativa.
- «Un fondo Artículo 9 (SFDR) tributa distinto a uno Artículo 6.» Tampoco es así: esa clasificación es de transparencia informativa sobre sostenibilidad, no fiscal.
En resumen
La fiscalidad de los productos de banca e inversión ética sigue, en general, las mismas reglas que la banca convencional. Las verdaderas particularidades fiscales del sector no vienen de la «ética» del producto, sino de su forma jurídica: ser socio de una cooperativa de crédito tiene un tratamiento fiscal distinto al de ser cliente de un banco, y algunas comunidades autónomas premian fiscalmente la participación en cooperativas. Antes de tomar decisiones basadas en la fiscalidad, confirma siempre los datos actualizados con la propia entidad, la Agencia Tributaria o un asesor fiscal, ya que la normativa cambia con cierta frecuencia.
Para conocer las entidades de banca ética que operan en España y su forma jurídica —cooperativa o convencional—, puedes consultar el directorio de bancos éticos.